Noveno. Aportación de los extractos por las entidades.
Noveno de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales. · BOE-A-2003-23945
Atención: Orden PRE/3662/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aportación de los extractos de la cuenta restringida indicada en el apartado 7 anterior se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado I.3 de la Orden de 15 de junio de 1995, pudiendo ser solicitados dichos extractos también por el Director General del Tesoro y Política Financiera.
El extracto solicitado podrá suministrarse mediante soporte informático, siendo obligatoria la presentación de dicho extracto haciendo uso del citado medio cuando el número de operaciones sea significativo.
No obstante lo anterior, en caso de que tanto el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera como la entidad colaboradora dispongan de los medios necesarios, la aportación y análisis de los movimientos de las cuentas restringidas se llevará a cabo mediante conexión telemática.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales.