Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
Noveno de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal. · BOE-A-2003-11159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
1. Por la realización del servicio de guardia semanal de disponibilidad se acreditarán 49,02 euros por guardia semanal al titular del órgano judicial y fiscal que lo realice.
2. El fiscal jefe podrá acordar que un fiscal simultanee el servicio de guardia de disponibilidad de dos partidos judiciales en cuyo caso se acreditarán 294,12 euros cuando abarque 6 o más juzgados, 183,32 euros cuando la guardia abarque de 3 a 5 juzgados y 73,53 euros semanales cuando la guardia abarque 2 juzgados.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 151, de 25 de junio de 2003. Ref. BOE-A-2003-12627.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.