Noveno. Código de identificación minoristas.
Noveno de la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. · BOE-A-2002-12303
Atención: Orden HAC/1554/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El código de identificación minoristas (CIM) es el código, configurado en la forma que se establece en este artículo, que identifica las actividades y los establecimientos donde se realizan las operaciones gravadas.
2. El código constará de ocho caracteres distribuidos en la forma siguiente:
Dos dígitos que identifican las oficinas gestoras, de acuerdo con la codificación establecida en la Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos.
Dos caracteres que identifican la actividad que se desarrolla en el establecimiento.
Tres caracteres alfanuméricos que expresarán el número de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial.
Una letra de control.
3. A estos efectos, se aprueba el anexo I en el que se determinan los caracteres identificativos a que se refiere el número 2 de este apartado.