Noveno.
Noveno de la Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades aseguradoras. · BOE-A-1985-20264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-21.
Texto consolidado
En cualquier momento del proceso de liquidación, los interventores podrán levantar acta para dejar constancia de la concurrencia de algunos de los supuestos señalados en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, a los efectos de que previa Resolución de la Dirección General de Seguros, sea asumida la liquidación de la Entidad por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.