Noveno.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-08.
Texto consolidado
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Alimentaria, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.
En caso de incumplimiento, total o parcial, de los fines establecidos conforme a la presente Orden, quedará sin efecto la subvención concedida, debiendo la entidad beneficiaria proceder al reintegro inmediato de las cantidades que tuviere percibidas, a requerimiento de la Administración, y luego de cumplido el trámite de audiencia.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-12836.
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