Noveno.
Noveno de la Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1996-25752
Atención: BOE-A-1996-25752 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al objeto de normalizar las inspecciones, éstas cumplirán las presentes normas, y con el fin de que exista la necesaria uniformidad que permita el análisis de los resultados, los informes de inspección estarán unificados.
Anualmente los Cuarteles Generales de los Ejércitos remitirán al Estado Mayor de la Defensa (EMAD) la información sobre el número y resultados de las inspecciones técnicas de los vehículos, así como la frecuencia de los defectos observados. Posteriormente esta información será remitida por el Estado Mayor Conjunto de la Defensa a la Dirección General de Armamento y Material.
La citada información permitirá elaborar informes y estadísticas sobre el resultado de las inspecciones y deficiencias detectadas en los vehículos, debidas a su estado de conservación, funcionamiento y otras causas, para cada modelo, y en función de su antigüedad.