Noveno. Disposición Transitoria primera. Información contable correspondiente al año 2008.
Noveno de la Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización. · BOE-A-2009-14652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-17.
Texto consolidado
Los sujetos obligados del apartado Primero deberán remitir a la CNE la información trimestral correspondiente al trimestre 4.º de 2008, en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la presente Circular en el B.O.E.
Los sujetos obligados del apartado Primero deberán remitir a la CNE la información trimestral correspondiente a los trimestres 1.º, 2.º y 3.º de 2008 no más tarde de la fecha en que remitan la información trimestral correspondiente a los trimestres 1.º, 2.º y 3.º de 2009, respectivamente.
En los formularios contables del ejercicio 2008, se exime de la cumplimentación de la información relativa al periodo anterior, tal y como se establece en la Disposición transitoria cuarta, apartado 1 del RD 1514/2007 por el que se aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad.
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- Ver la norma completa: Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.