Novena. Urnas.
Novena de la Resolución de 1 de octubre de 1987, de la Junta Electoral General, por la que se da publicidad a la instrucción que se menciona. · BOE-A-1987-22997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-10-29.
Texto consolidado
Cada Mesa electoral dispondrá de una urna de material transparente e irrompible, cerrada completamente con tapa en la que existirá ranura con dimensiones que permitan introducir el sobre de votación y con capacidad suficiente para depositar los votos de todos sus electores. Excepcionalmente cuando el número de electores correspondiente a una Mesa lo haga aconsejable, existirá en las Mesas electorales una segunda o sucesivas urnas, al objeto de ser utilizadas únicamente en el supuesto de que la primera resulte insuficiente. Cuando sea necesario el uso de la nueva urna, el Presidente, tras comprobar ante los miembros de la Mesa que se encuentra vacía, la situará junto a la anteriormente utilizada, que será debidamente cerrada, y a partir de ese momento se utilizará exclusivamente esta segunda urna.
Las urnas serán precintadas. Las Juntas Electorales de Zona dispondrán lo preciso para que sean entregadas a los Presidentes de las Mesas Electorales respectivas.
Los precintos consistirán en un cierre con aplicación de plomo que impida la apertura de la urna sin conocimiento de la Mesa y de los Interventores.
En caso de ruptura o deterioro del precinto, el Presidente de la Mesa deberá asegurar el cierre de la urna mediante la utilización de cualquier elemento que tenga a su disposición.