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Orden Vigente

Novena. Deberes.

Novena de la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa. · BOE-A-2021-6463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-24.

Texto consolidado

La investigación es también, con carácter general y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico, un deber de todo el personal docente e investigador.

El personal investigador deberá encaminar su actividad investigadora, preferentemente a las líneas de investigación aprobadas en el centro.

El personal investigador deberá poner en conocimiento de la dirección del centro todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y transferencia de resultados de sus investigaciones.

La participación en el desarrollo de líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, impone al personal investigador el deber de colaboración y confidencialidad en los temas relacionados con dichas líneas, así como el de informar de los resultados obtenidos a los órganos directivos del Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de la investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-24.

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