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Decreto-ley Vigente

Novena. Solicitudes y documentación.

Novena del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. · BOJA-b-2017-90330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-30.

Texto consolidado

1. La solicitud de la ayuda se formalizará por el representante o los representantes legales del niño o la niña mediante el formulario incluido en la convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en el que se deberá detallar los servicios para los que se solicita la ayuda.

2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda donde el representante o los representantes legales del niño o la niña soliciten la plaza escolar o realicen la reserva de la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para las familias con niños o niñas de nuevo ingreso en el centro será el mismo que se establezca para la presentación de solicitudes de admisión en los centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda. Para las de aquel alumnado que continúe en el centro, el plazo de presentación será el mismo que el que se establezca para el procedimiento de reserva de plaza.

4. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor de este Programa de ayuda disponga de la información que la Agencia estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que estas bases reguladoras requieran que se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.

6. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda será la ya presentada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.

7. A los efectos de este Programa de ayuda, la información a la que se refieren los apartados 5 y 6 no ha de estar pendiente de reclamación o recurso en sede administrativa o judicial, para que sea valorada por el órgano gestor del Programa, por cuanto la misma ha posibilitado la admisión del niño o la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido resuelta cualquier reclamación o recurso planteado, en su caso, sobre ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-30.

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