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Norma undécima. Constitución del fondo de reserva.

Norma undécima de la Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito. · BOE-A-2015-12529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-21.

Texto consolidado

1. Las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 877/2015 deberán constituir un fondo de reserva en los términos establecidos en él, que permita hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada que no puedan ser cubiertas con otros recursos y que, a juicio del Banco de España, pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia.

2. En todo caso, hasta que el fondo de reserva alcance el importe mínimo objetivo que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 877/2015, las fundaciones bancarias deberán destinar al fondo de reserva, al menos, un 50 % de los importes recibidos de las entidades de crédito participadas en concepto de reparto de dividendos en efectivo.

3. Las fundaciones bancarias deberán incluir en el plan financiero anual información detallada sobre el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la constitución del fondo de reserva, identificando con precisión los activos y fondos propios afectos a él.

4. Cuando, considerando los ingresos y compromisos previstos por la fundación, al elaborar el plan financiero inicial se haga evidente la imposibilidad de alcanzar el importe mínimo objetivo del fondo de reserva en el plazo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, el referido plan deberá incluir necesariamente el programa de desinversión al que se refiere la norma decimocuarta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-21.

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