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Circular Derogada 2 redacciones

Norma tercera. Datos y circunstancias de los titulares.

Norma tercera de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos. · BOE-A-1995-22113

Atención: Circular 3/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades declarantes deberán enviar al Banco de España para cada titular los datos que se detallan en el Anejo I de esta Circular. No obstante, cuando para un titular únicamente se le declaren riesgos en cuya formalización no haya intervenido, no será necesario declarar ni el domicilio ni, en su caso, la fecha de nacimiento, salvo que dichos datos sean públicos, o se disponga de ellos por tratarse de un cliente de la entidad declarante. La falta de declaración de dichos datos se señalará al dar de alta al titular de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.

En las bajas de titulares (porque no tengan riesgos o no sean declarables), se indicará exclusivamente su código de identificación, y en las variaciones de datos de titulares previamente declarados, el código de identificación y los datos o características que se modifican.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-12828.

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