El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Norma tercera. Responsabilidad de la alta dirección y de las unidades de control.

Norma tercera de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2014-3559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-04.

Texto consolidado

1. El órgano de administración de las entidades que presten servicios de inversión, servicios auxiliares y actividades accesorias, será responsable de establecer y mantener una estructura organizativa adecuada y proporcionada conforme al carácter, escala y complejidad de los servicios de inversión y auxiliares que presten, con líneas de responsabilidades bien definidas, transparentes y coherentes.

2. La alta dirección, tal y como se define en la letra h) del artículo 2 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, deberá definir y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen políticas y procedimientos adecuados que garanticen que la entidad, sus directivos, su personal y sus agentes cumplen las obligaciones que impone la Ley 24/1988, de 28 de julio, y sus disposiciones de desarrollo, en particular con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del citado real decreto. Las responsabilidades que resulten de dichas obligaciones, así como las políticas y procedimientos de la entidad, deberán estar claramente definidos y recogidos en un documento debidamente aprobado por el órgano de administración.

3. La alta dirección deberá evaluar y revisar la eficacia de las políticas, medidas y procedimientos establecidos para cumplir con las obligaciones que impone a la entidad la Ley 24/1988, de 28 de julio, y normativa de desarrollo, y adoptar medidas para hacer frente a las posibles recomendaciones realizadas o a las deficiencias detectadas por las unidades a que se refiere el apartado 2 de la norma segunda.

4. Las unidades encargadas de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos serán responsables del control del cumplimiento de los procedimientos que les son asignados en las normas quinta y sexta, respectivamente, de esta Circular. No obstante, cuando por razones de organización interna así lo determine aconsejable una entidad, el desarrollo efectivo de la implantación y control de alguno de los mencionados procedimientos podrá ser llevado a cabo indistintamente por cualquiera de las dos unidades señaladas, siempre que la responsabilidad permanezca en la unidad designada en las normas referidas y no se comprometan la eficacia e independencia de las funciones de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-04.

Más artículos de Circular 1/2014

En El Vínculo puedes leer Circular 1/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.