El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Norma sexta. Función de administración de activos.

Norma sexta de la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2016-6646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-13.

Texto consolidado

1. El depositario debe realizar el cobro de los correspondientes rendimientos de los activos en depósito, en las fechas de sus vencimientos o pagos, así como practicar cuantos actos sean necesarios para que estos activos conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales y demás normas que les sean de aplicación. En los casos en que sea necesario, se contará con el concurso de la sociedad gestora o, en su caso, de los administradores de la sociedad de inversión.

2. El depositario deberá llevar a cabo la liquidación de las operaciones sobre instrumentos financieros, directamente o a través de otra entidad participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro en los mercados en los que vayan a operar. Asimismo, y cuando lo requiera la naturaleza de los activos o las normas del sistema o mercado de que se trate, el depositario podrá intervenir igualmente en la ejecución de las operaciones, conforme a las instrucciones que al efecto le remita la sociedad gestora, o en su caso, los administradores de la sociedad de inversión.

3. Cuando la IIC invierta en activos no negociados en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, el depositario cumplirá las instrucciones de liquidación que le remita la sociedad gestora o los administradores de la sociedad de inversión.

4. El depositario deberá asegurarse de que recibe las liquidaciones de valores y de efectivo en el plazo que determinen las reglas de liquidación que rijan en los correspondientes mercados. El depositario deberá informar a la gestora sin demora de cualquier incidencia producida.

En cualquier caso, el depositario instará la adopción de las medidas apropiadas, incluida la resolución de la operación cuando sea posible, a efectos de subsanar los retrasos que en la liquidación se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-13.

Más artículos de Circular 4/2016

En El Vínculo puedes leer Circular 4/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.