Norma sexta. Cumplimiento de las obligaciones de información en la prestación de servicios por vía electrónica o telefónica.
Norma sexta de la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros. · BOE-A-2013-6658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-19.
Texto consolidado
1. Cuando la prestación del servicio se realice, cumpliendo los requisitos previstos a tales efectos en la normativa vigente, por vía electrónica o telefónica, la información a que se refiere la presente Circular que las entidades deben recabar de sus clientes podrá, asimismo, obtenerse a través de canales electrónicos o telefónicos, siempre que se establezcan medidas eficaces que impidan la manipulación de la información con posterioridad a la realización de la operación.
2. En el caso de prestación de servicios por vía telefónica, la entidad deberá conservar la grabación con la expresión verbal del cliente que corresponda en los términos previstos en la norma cuarta de esta Circular. La grabación se pondrá a disposición del cliente si así lo solicita.
3. En el caso de prestación de servicios por vía electrónica, deberán establecerse los medios necesarios para asegurar que el cliente pueda teclear la expresión correspondiente de las señaladas en la norma cuarta de esta Circular, con carácter previo a cursar la orden y la entidad deberá ser capaz de acreditar que así se ha realizado.
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