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Circular Vigente

Norma segunda. Activos financieros custodiables y no custodiables.

Norma segunda de la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2016-6646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-13.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de activos financieros custodiables, a los efectos del artículo 129 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, entre otros:

a) Los instrumentos financieros susceptibles de ser entregados físicamente al depositario.

b) Los instrumentos financieros que sean valores negociables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

c) Los instrumentos financieros cuando se anoten en una cuenta directa o indirectamente a nombre del depositario o de un subcustodio expresamente designado por aquél. Entre otros:

i. Las participaciones y acciones de IIC, de entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y de entidades extranjeras de naturaleza similar.

ii. Los instrumentos financieros emitidos por vehículos o entidades de propósito especial.

2. Se consideran activos no custodiables a los efectos del artículo 131 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio:

a) Las participaciones y acciones de IIC, de entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y de entidades extranjeras de naturaleza similar, que se registren directamente en la sociedad gestora o entidad delegada que lleve el registro de partícipes o accionistas, a nombre de la IIC inversora.

b) Los instrumentos financieros derivados, salvo los recogidos en la letra j del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

c) Valores no cotizados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, distintos a los recogidos en las letras a) y c) del apartado 1.

d) La inversión en bienes muebles e inmuebles y derechos sobre los mismos.

e) Préstamos, facturas, efectos comerciales y otros activos de naturaleza similar.

f) Depósitos en entidades de crédito.

g) Cualesquiera otros activos no financieros no recogidos en las letras anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-13.

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