Norma segunda. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria–Modelos UEM.
Norma segunda de la Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea. · BOE-A-2021-16348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-09.
Texto consolidado
1. Las instituciones de inversión colectiva incluidas en el ámbito de aplicación de esta Circular deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información de carácter reservado que a continuación se detalla, referida al último día del período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo de esta Circular.
Estado: UEM1. Denominación: Balance resumido. Periodicidad: Mensual. Plazo máximo de presentación: Día 10 mes siguiente.
Estado: UEM2. Denominación: Clasificación sectorial de emisores. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.
Estado: UEM3. Denominación: Clasificación de activos por países. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.
Estado: UEM4. Denominación: Clasificación de activos por monedas. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.
2. La presentación de los modelos UEM deberá hacerse mediante transmisión telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar que pueda establecerse en el futuro.
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- ← Norma primera. Ámbito de aplicación.
- → Norma tercera. Incumplimiento de la obligación de informar.
- Ver la norma completa: Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.