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Circular Vigente 2 redacciones

Norma segunda. Definición de las categorías de IIC.

Norma segunda de la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora. · BOE-A-2009-2742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-27.

Texto consolidado

Se define como categoría de una IIC, a los efectos de esta Circular, la unión del tipo y la vocación inversora de la IIC.

Se considerarán como distintos tipos de IIC, además de los fondos y sociedades de inversión ordinarias, las IIC subordinadas, las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC, las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija y las IIC cotizadas reguladas en el artículo 49 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante RIIC).

Las vocaciones inversoras de las IIC serán las establecidas en el Anexo de la presente Circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11011.

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