Norma quinta. Ficheros con fines de publicidad.
Norma quinta de la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. · BOE-A-1998-1943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-18.
Texto consolidado
1. El responsable del fichero que presta el servicio de publicidad estará obligado a satisfacer los derechos de acceso, rectificación y cancelación. La entidad beneficiaria de la publicidad estará obligada a indicar al afectado la identidad del responsable del fichero del que provienen los datos. A tal efecto, se entenderá suficiente que dicha información se haga constar en la campaña publicitaria.
2. Cuando el interesado manifieste su deseo de no recibir publicidad, y no ejerza expresamente el derecho de cancelación, el responsable del fichero podrá conservar los mínimos datos imprescindibles para identificarlo y adoptar las medidas necesarias que eviten el envío de publicidad.
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- Ver la norma completa: Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.