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Circular Vigente

Norma quinta. Valoración por el Banco de España.

Norma quinta de la Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito. · BOE-A-2015-12529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-21.

Texto consolidado

1. En el plazo de un mes desde la recepción del protocolo de gestión o de su modificación, el Banco de España remitirá un escrito a la fundación en el que se pronunciará sobre la aprobación del protocolo presentado, una vez realizada la valoración prevista en el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, atendiendo a la posible influencia de la fundación bancaria sobre la gestión sana y prudente de la entidad de crédito.

2. El Banco de España podrá requerir cuanta información considere necesaria para efectuar dicha valoración. La falta de pronunciamiento en el plazo establecido implicará la aprobación del protocolo de gestión.

3. En caso de que el Banco de España no aprobara el protocolo de gestión, el correspondiente escrito detallará los motivos en que se funda esa decisión y podrá contener los cambios que han de realizarse en el protocolo.

En el plazo de dos meses desde la recepción por la fundación del escrito del Banco de España denegando la aprobación, el patronato de esta habrá de remitir un nuevo protocolo de gestión para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-21.

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