Norma quinta. Inversión de los recursos propios.
Norma quinta de la Circular 5/2008, de 31 de octubre, del Banco de España, a las sociedades de garantía recíproca, sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria. · BOE-A-2008-18824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-22.
Texto consolidado
1. Los recursos propios de las sociedades de garantía recíproca se invertirán, en una proporción mínima del 75 %, en valores de deuda pública emitidos por el Estado o las Comunidades Autónomas, en valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados, o en depósitos en entidades de crédito.
2. La obligación de inversión establecida en el apartado anterior se calculará en relación con los recursos propios calculados de acuerdo con lo establecido en la norma segunda de esta circular, antes de procederse a la deducción establecida en la letra b) del apartado 3 de la citada norma y tras practicar las siguientes deducciones:
a) Los importes pagados a terceros por cuenta de los socios avalados, netos de sus provisiones específicas.
b) Durante los tres años siguientes a su adquisición, el valor de los inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas, no destinados a uso propio.
Pasada esa fecha, también se deducirá la parte de los activos adquiridos en pago de deudas que corresponda a sociedades de reafianzamiento.
3. A los efectos del cumplimiento de la obligación de inversión de las sociedades de garantía recíproca, los activos se computarán por su valor en libros, eliminándose, en el caso de los instrumentos financieros clasificados como disponibles para la venta, los ajustes por su valoración al valor razonable imputados al patrimonio neto.
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- Ver la norma completa: Circular 5/2008, de 31 de octubre, del Banco de España, a las sociedades de garantía recíproca, sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria.