Norma quinta. Criterios para la cumplimentación de la comunicación de información relevante.
Norma quinta de la Circular 4/2009, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de información relevante. · BOE-A-2009-18005
Atención: Circular 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda comunicación de información relevante deberá respetar los siguientes criterios:
1. Se mantendrá la coherencia entre el contenido de la información relevante, el tipo seleccionado y el resumen que se realice del mismo.
2. En la selección del tipo de información relevante, se procurará ajustarlo lo más posible a la esencia de la información. Cuando en una comunicación se incorporen varias informaciones relevantes, seleccionando varios tipos, se dará prioridad en el resumen a la información relevante que destaque sobre las demás por su probable impacto en el mercado.
3. En el resumen se incorporarán de forma concisa los datos más significativos de la información relevante que se comunique, como precio, fechas, porcentaje de valores afectados, etc. Se utilizarán términos precisos, evitando usos genéricos, imprecisiones o rodeos.
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- Ver la norma completa: Circular 4/2009, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de información relevante.