Norma quinta. Conexiones telemáticas a registros públicos.
Norma quinta de la Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores. · BOE-A-2015-8943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-30.
Texto consolidado
De conformidad con la presente Circular, la información que los sujetos obligados deben difundir en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder a la información que, sobre dicha entidad, se ofrezca en los registros públicos de la CNMV.
De igual manera, la página web del sujeto obligado podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil u otros registros públicos, de forma que los accionistas e inversores puedan contrastar la información contenida en la misma, o acceder a informaciones complementarias o actualizadas sobre cualquier hecho o documento inscribible o depositado en los registros públicos.
Los enlaces con la web de la CNMV (www.cnmv.es), que se incluyan para facilitar la consulta a la información existente sobre el sujeto obligado, en los registros públicos de la CNMV, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que ésta establezca.
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- Ver la norma completa: Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.