Norma primera
Norma primera de la Circular número 7/1993, de 27 de abril, a Entidades de crédito, sobre Registro Especial de Estatutos. · BOE-A-1993-11367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.
Texto consolidado
En el caso de modificaciones estaturarias de las entidades de crédito, éstas deberán remitir al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras un ejemplar completo de los estatutos reformados, una vez obtenida, si procediera, la correspondiente autorización administrativa y tras ser inscrita la modificación correspondiente en el Registro Mercantil.
En cuanto a las cajas de ahorros, se estará a lo establecido en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo.