Norma primera. Ámbito de aplicación.
Norma primera de la Circular número 4/2001, de 24 de septiembre, a Entidades adscritas a un Fondo de Garantía de Depósitos, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados. · BOE-A-2001-18733
Atención: Circular 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta Circular será de aplicación a las Entidades de Crédito adscritas a los fondos de garantía de depósitos, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de Entidades de Crédito.
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