Norma primera. Titulares de cuenta y entidades gestoras.
Norma primera de la Circular 2/2007, de 26 de enero, del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. · BOE-A-2007-3035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-01.
Texto consolidado
La Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, establece en sus artículos segundo y quinto los requisitos que deberán cumplir las entidades para acceder a la condición de «titular de cuenta» o de «entidad gestora», respectivamente, en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Además, deberán obligarse a presentar ante el Banco de España una solicitud acompañada de una memoria de actividades descriptiva de su participación en la negociación de la deuda pública, y poner a su disposición cuanta información pueda solicitarles con el fin de conocer su situación financiera y su solvencia, y la dotación profesional, organizativa y técnica para llevar a cabo el compromiso inherente a la condición que solicitan, así como para mantener los compromisos derivados del cumplimiento de las reglas de funcionamiento de la Sociedad de Sistemas.