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Circular Vigente

Norma primera. Titulares de cuenta y entidades gestoras.

Norma primera de la Circular 2/2007, de 26 de enero, del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. · BOE-A-2007-3035

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-01.

Texto consolidado

La Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, establece en sus artículos segundo y quinto los requisitos que deberán cumplir las entidades para acceder a la condición de «titular de cuenta» o de «entidad gestora», respectivamente, en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Además, deberán obligarse a presentar ante el Banco de España una solicitud acompañada de una memoria de actividades descriptiva de su participación en la negociación de la deuda pública, y poner a su disposición cuanta información pueda solicitarles con el fin de conocer su situación financiera y su solvencia, y la dotación profesional, organizativa y técnica para llevar a cabo el compromiso inherente a la condición que solicitan, así como para mantener los compromisos derivados del cumplimiento de las reglas de funcionamiento de la Sociedad de Sistemas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-01.

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