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Circular Vigente

Norma primera. Ámbito de aplicación de la Circular.

Norma primera de la Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva y se regula la información contable y estadística exigible a las sociedades rectoras de estos mercados. · BOE-A-2003-2517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-08.

Texto consolidado

La presente Circular es de aplicación a las entidades que soliciten el acceso como miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva regulados en la Orden ministerial de 5 de diciembre de 2002 y a las sociedades rectoras de dichos mercados.

Las sociedades rectoras de los mercados de futuros y opciones sobre el aceite de oliva comprobarán, con carácter previo a su autorización, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo noveno de la citada Orden, el cumplimiento, por parte de los miembros industriales, de todos los requisitos exigibles en virtud de esta Circular y del resto de la normativa aplicable y deberán supervisar el constante cumplimiento de los mismos, procediendo, en su caso, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-08.

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