Norma octava. Especificidades de la función de depósito, administración de activos y control del efectivo de instituciones de inversión colectiva de inversión libre.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-13.
Texto consolidado
1. Cuando se haya nombrado a un intermediario principal conforme a los requisitos establecidos en el artículo 149 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, la sociedad gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Darán a conocer al depositario los contratos que vayan a celebrar con el intermediario principal.
b) La sociedad gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión, deberán asegurarse que el intermediario principal cumpla con las obligaciones de información diarias al depositario recogidas en el artículo 91 del Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.
c) El depositario deberá mantener los activos aportados como garantía a un intermediario principal bajo la función de registro de otros activos no custodiables, regulada en el artículo 131 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, y en la norma cuarta de esta Circular. Así mismo, deberá vigilar el control que hace la sociedad gestora de las garantías y de su restitución.
d) El depositario deberá realizar conciliaciones diarias con el intermediario principal.
2. En el caso de que la Institución de Inversión Colectiva de Inversión Libre, conceda préstamos, el depositario debe establecer, junto a la entidad gestora, e incorporarlos en su manual de procedimientos, los mecanismos y procedimientos adecuados para garantizar su intervención y control en los procesos de contratación que promueva la IIC, previstos en el artículo 128.1 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, de manera que se pueda verificar que la propiedad de los activos corresponde, en todo momento a la IIC y garantizar que, en ningún caso, la disposición de los flujos derivados de dichos contratos o el efectivo derivado de su rescisión se realice sin su consentimiento y autorización. A tales efectos, el depositario podrá intervenir en el correspondiente contrato de préstamo o establecer otro mecanismo o procedimiento alternativo.
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- Ver la norma completa: Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.