Norma octava. Requisitos para la delegación.
Norma octava de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2014-3559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-04.
Texto consolidado
La delegación de funciones de control por parte de las entidades que prestan servicios de inversión estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en la sección 4.ª del capítulo I del título II del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. En todo caso, las entidades deberán supervisar eficazmente las funciones delegadas y gestionar los riesgos asociados a la delegación.
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