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Norma decimotercera. Uso del fondo de reserva.

Norma decimotercera de la Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito. · BOE-A-2015-12529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-21.

Texto consolidado

1. La fundación bancaria deberá hacer uso del fondo de reserva para atender las necesidades de solvencia de la entidad de crédito participada que no puedan ser cubiertas con otros recursos. Se entenderá que la entidad de crédito participada tiene necesidades de solvencia cuando incumpla los requerimientos relativos a fondos propios exigidos por la normativa aplicable o cuando haya sufrido una disminución significativa de los recursos propios que, a juicio del Banco de España, pudiera poner en peligro el cumplimiento de la normativa de solvencia.

2. En los casos en que, por haberse utilizado el fondo de reserva en los términos indicados en el apartado anterior, o por haberse incrementado su importe mínimo objetivo, la dotación del fondo quede por debajo del aludido importe, la fundación bancaria deberá remitir al Banco de España una modificación del plan financiero que, considerando el nuevo importe mínimo objetivo del fondo que resulte de la situación de la entidad de crédito participada, incluya un nuevo calendario de dotaciones a dicho fondo hasta alcanzar el citado importe, calculado con arreglo a lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 877/2015.

3. La fundación bancaria podrá disponer totalmente del fondo de reserva, desafectando los activos que lo constituyen, en aquellos supuestos en que dejen de concurrir las circunstancias que, de conformidad con lo establecido en la norma novena, obligan a la presentación del plan financiero reforzado.

Asimismo, cuando, una vez constituido en su integridad el fondo de reserva que corresponda, su importe mínimo objetivo se reduzca por modificación de las variables que lo determinan, la fundación bancaria podrá disponer parcialmente, por el importe de la citada reducción y previa comunicación al Banco de España, de los recursos del fondo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-21.

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