Norma decimoquinta. Otras medidas adicionales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-21.
Texto consolidado
El Banco de España podrá requerir a las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 26/2013, la inclusión en el plan financiero de cualquier otra medida que considere necesaria para garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de crédito participada y la capacidad de esta de cumplir de forma duradera con las normas de ordenación y disciplina que le sean aplicables.
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- Ver la norma completa: Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito.