Norma 9.ª Del contenido de la web de entidades extranjeras que coticen en España.
Atención: Circular 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades extranjeras cuyas acciones o valores equivalentes coticen en mercados secundarios oficiales españoles deberán contar con una pagina web, según lo previsto en la presente Circular, adaptada a las especificidades propias de la regulación de su país de origen.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas.