Norma 8.ª Solicitud de información adicional por parte de la CNMV.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio del contenido de los documentos establecidos en cada caso, la CNMV, en el ámbito de sus competencias, podrá requerir la incorporación de cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos, con el objetivo de lograr una mejor verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 25/2005.
Más artículos de Circular 3/2010
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- Ver la norma completa: Circular 3/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, de autorización de las modificaciones de sus reglamentos y estatutos y de comunicación de los cambios de consejeros y directivos.