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Circular Vigente

Norma 8. Adhesión a sistemas de autorregulación de la actividad publicitaria.

Norma 8 de la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión. · BOE-A-2020-14107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-13.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma 6, y en particular de la obligación de la entidad de llevar a cabo una revisión interna de las piezas publicitarias, se presumirá que las entidades que se adhieran a sistemas de autorregulación publicitaria que cumplan con lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, disponen de los procedimientos y controles internos previstos en la norma 6.2.d).i siempre que el código de conducta del correspondiente sistema haga propios los principios y criterios recogidos en el anexo e incluyan medidas de autorregulación previa de los contenidos publicitarios.

2. Las entidades adheridas a sistemas de autorregulación publicitaria harán un uso suficiente de sus herramientas de asesoramiento previo.

A tal efecto, obtendrán al menos un informe de consulta previa positivo sobre cada pieza publicitaria con contenido diferencial antes de proceder a su difusión. Para ello, remitirán al sistema de autorregulación la información que les requiera para emitir el informe, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Una copia de cada pieza publicitaria, en formato original o electrónico que permita su reproducción.

b) Vigencia de la oferta cuando ésta tenga un plazo determinado, ámbito territorial y descripción detallada del público objetivo de la pieza publicitaria.

c) Medios de comunicación y soportes publicitarios que vayan a utilizarse para su difusión.

d) Cuando proceda, una relación de los distintos tamaños o espacios de duración en los que vaya a difundirse la pieza publicitaria y de las adaptaciones efectuadas a estos efectos sobre la pieza original, a fin de que el sistema de autorregulación pueda hacer las valoraciones o advertencias que considere oportunas.

e) Cuando proceda, identificación de los intermediarios que vayan a participar en la comercialización de los productos o servicios ofrecidos en la pieza publicitaria y, en su caso, la difusión de la campaña.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 324, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16029

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-13.

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