Norma 8. Valoración de activos líquidos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
1. A efectos del cálculo de su ratio de cobertura de liquidez, los establecimientos utilizarán el valor de mercado de sus activos líquidos.
2. El valor de mercado de los activos líquidos se reducirá, en su caso, con arreglo a los siguientes recortes de valoración:
a) Los activos comprendidos en la categoría valores negociables admisibles se someterán a los recortes de valoración mínimos que les correspondan, en tanto que sean activos de nivel 1 o de nivel 2, de acuerdo con el capítulo 2 del título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
b) Los activos comprendidos en la categoría valores negociables admisibles a los que no les corresponda un recorte de valoración expreso en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, se someterán a un recorte de, al menos, el 50 %.
No se aplicará recorte de valoración alguno a los activos clasificados como efectivo y otros activos líquidos equivalentes previstos en la definición 6.ª de la letra c) de la norma 3.
3. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la valoración de los depósitos en entidades de crédito admisibles se regirá por su valor contable.
Sobre esta valoración:
a) No se aplicará recorte alguno cuando se trate de un depósito a la vista o de un depósito a plazo cuyo vencimiento residual sea igual o inferior a 30 días naturales.
b) Cuando se trate de un depósito a plazo rescatable anticipadamente a petición del depositante, cuyo vencimiento residual sea superior a 30 días naturales, se aplicará un recorte equivalente, al menos, a las penalizaciones contractuales por reembolso anticipado que afecten al principal del depósito que deban abonarse a la entidad de crédito depositaria.
4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la valoración del importe disponible y no utilizado de líneas de crédito admisibles se regirá por su valor contable.
Sobre esta valoración se aplicará un recorte de, al menos, el 15 %.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.