Norma 7.ª Coeficiente de obligaciones frente a terceros.
Norma 7 de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2008-19438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-06.
Texto consolidado
1. El límite de obligaciones frente a terceros al que hace referencia el artículo 71 del Reglamento de IIC, se calculará como el cociente entre el total de saldos por deudas frente a entidades de crédito, contraídas para resolver dificultades transitorias de tesorería siempre que no superen el plazo de un mes o por adquisición de activos con pago aplazado, así como los saldos derivados de otras operaciones que tengan la misma finalidad, y el patrimonio de la institución al que hace referencia la Norma 2.ª 1 anterior. En ningún caso se incluirán los saldos acreedores por comisiones, los saldos acreedores de naturaleza tributaria o relativos al Impuesto de Sociedades, y los saldos acreedores resultantes de la liquidación según los usos del mercado de operaciones de inversión o del reembolso de las participaciones o recompra de acciones propias.
2. En caso de que existan compartimentos, el coeficiente se medirá a nivel de compartimento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-5190.