Norma 62.ª Uniformidad.
Norma 62 de la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2025-2291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
1. Los capellanes castrenses, en el ejercicio de sus funciones, usarán el uniforme de campaña de la unidad en la que se encuentren destinados o comisionados cuando asistan a operaciones, maniobras o ejercicios.
2. En los buques de la Armada los capellanes castrenses utilizarán los mismos uniformes especiales que los oficiales embarcados.
3. En el ejercicio de sus funciones en hospitales militares y centros asistenciales, deberán hacer uso de la indumentaria propia de su condición sacerdotal, sobre la que podrán utilizar las prendas establecidas por la dirección del centro, con su distintivo específico colocado en la zona «A» de ubicación de distintivos de esta orden ministerial.
4. Los capellanes castrenses que ostenten el oficio de Vicario, en el ejercicio de su cargo, podrán usar fajín de color morado con flecos del mismo color.
5. Los capellanes castrenses no podrán usar el uniforme militar en actividades que sean ajenas al servicio en las Fuerzas Armadas.
6. El Arzobispo Castrense determinará la uniformidad que usarán en actos oficiales y en las restantes actividades propias del servicio.