Norma 6.ª Modificaciones de escasa relevancia de reglamentos de gestión o estatutos sociales de entidades ya inscritas que no precisan de autorización previa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-30.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.Tres de la Ley 25/2005, no requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los estatutos sociales y de los reglamentos que tengan por objeto:
a) Cambio de domicilio dentro del territorio nacional, así como el cambio de denominación.
b) Incorporación a los reglamentos de los fondos de capital-riesgo o a los estatutos de las sociedades de capital-riesgo de preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
c) Las ampliaciones de capital con cargo a reservas y dinerarias de las sociedades de capital-riesgo, así como las ampliaciones de patrimonio de los fondos de capital-riesgo, hasta alcanzar el patrimonio comprometido.
d) Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa o, mediante resolución de carácter general, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 12.Tres, letra d) de la Ley 25/2005, se considerarán de escasa relevancia las modificaciones de los reglamentos de gestión de FCR y de los estatutos sociales de SCR que se señalan a continuación:
FCR:
a) Aprobación de textos refundidos.
b) Adaptación del reglamento de gestión a modelos normalizados publicados por la CNMV.
c) Modificación del plazo de duración del fondo.
d) Sustitución de personas-clave de la sociedad gestora del FCR.
e) Modificación de los artículos relativos a la composición, funcionamiento y remuneración de los órganos consultivos del FCR, salvo que se alteren las condiciones necesarias para la conservación de la autorización.
f) Transformación del sistema de representación de las participaciones del FCR en anotaciones en cuenta.
g) Reducción de la cifra de patrimonio comprometido del FCR.
SCR:
a) Aprobación de textos refundidos.
b) Adaptación de los estatutos sociales a modelos normalizados publicados por la CNMV.
c) Modificación del plazo de duración de la SCR.
d) Sustitución de personas-clave de la sociedad gestora de la SCR.
e) Modificación de los artículos relativos a la composición, funcionamiento y remuneración de los órganos consultivos de la SCR, salvo que se alteren las condiciones necesarias para la conservación de la autorización.
f) Transformación del sistema de representación de las acciones de la SCR en anotaciones en cuenta.
g) Modificación de los artículos relativos a la composición, funcionamiento y remuneración de los órganos sociales, salvo que se alteren las condiciones necesarias para la conservación de la autorización.
h) Aumento o reducción del valor nominal de las acciones.
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- Ver la norma completa: Circular 3/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, de autorización de las modificaciones de sus reglamentos y estatutos y de comunicación de los cambios de consejeros y directivos.