Norma 54.ª Cuerpo Militar de Sanidad.
Norma 54 de la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2025-2291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
El personal del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS) en la práctica de sus cometidos técnicos en unidades y centros que así lo requieran, podrá hacer uso de la indumentaria propia de su profesión sanitaria (uniformes especiales), cuya composición y utilización será regulada por el director o jefe del centro. El personal perteneciente a los Ejércitos y la Armada que ejerzan sus cometidos como apoyo a las labores técnicas realizadas por los oficiales del CMS podrán llevar la indumentaria establecida para éstos. En cualquier caso, ostentarán las divisas correspondientes a su empleo militar.