Norma 5.ª Acreditación de entrega a los partícipes/ accionistas de la información establecida en el artículo 18 de la Ley de IIC.
Norma 5 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición. · BOE-A-2008-16091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-31.
Texto consolidado
1. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, o las entidades comercializadoras, en su caso, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 18 de la LIIC.
2. En el caso de la primera entrega tal acreditación se realizará conservando una copia, la sociedad gestora, sociedad de inversión o comercializador, en soporte duradero de toda la información señalada en el apartado 1 del artículo 18 de la LIIC, firmada por el o los partícipes/ accionistas, mientras éstos mantengan esa condición.
En caso de suscripciones adicionales sobre la misma IIC, la obligación de entrega de la información establecida en el artículo 18.1 de la LIIC sólo será exigible con respecto a la primera suscripción.
Más artículos de Circular 4/2008
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- Ver la norma completa: Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.