Norma 5. Comunicación del órgano de supervisión en supuesto de prorrateo
Norma 5 de la Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales. · BOE-A-1991-30718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-27.
Texto consolidado
Los órganos de supervisión designados por las Sociedades Rectoras o, en su caso, por la Sociedad de Bolsas, procederán a comunicar a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del inicio de la sesión siguiente, a los miembros del mercado que hubieran participado o mediado en cada una de las operaciones, el prorrateo efectuado según lo dispuesto en el artículo 3.º, 2, de la Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991.