Norma 5. Composición del colchón de liquidez.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 309/2020, el colchón de liquidez deberá estar constituido por:
a) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
b) Depósitos en entidades de crédito admisibles.
c) Importe disponible y no utilizado de las líneas de crédito admisibles.
d) Valores negociables admisibles.
2. Los establecimientos cumplirán en todo momento los requisitos siguientes, relativos a la composición de su colchón de liquidez:
a) Al menos el 40 % estará compuesto por activos de nivel 1.
b) Al menos el 20 % estará compuesto por activos de nivel 1, con exclusión de los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en la letra f) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
c) Un máximo del 15 % podrá estar compuesto por activos de nivel 2B.
Más artículos de Circular 1/2022
- ← Norma 4. Ratio de cobertura de liquidez.
- → Norma 6. Requisitos generales de liquidez de los activos.
- Ver la norma completa: Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.