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Circular Vigente

Norma 4.ª Solicitud de autorización de SGECR y documentos que se deben acompañar.

Norma 4 de la Circular 3/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, de autorización de las modificaciones de sus reglamentos y estatutos y de comunicación de los cambios de consejeros y directivos. · BOE-A-2010-16493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-30.

Texto consolidado

1. Los promotores de una SGECR presentarán la solicitud de autorización, toda aquella información que constituye la memoria explicativa con los contenidos establecidos en la Ley 25/2005, así como los documentos señalados en los números 2, 3, 4, 5, y 6 de esta norma y cualquier otro documento o información de interés que consideren oportuno.

2. Proyecto de estatutos sociales. Se deberá hacer constar, además de las menciones genéricas del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las propias de este tipo de sociedades según lo previsto en la Ley 25/2005.

3. Historial profesional, debidamente firmado, de los miembros del consejo de administración y de los directores generales y asimilados, en el que quede reflejado su conocimiento y experiencia en materias relacionadas con los mercados financieros o de gestión empresarial. Tratándose de personas jurídicas que vayan a ser designadas consejeros, se remitirá el historial profesional de las personas físicas que las representen en su cargo de consejero.

4. Condiciones sobre la honorabilidad comercial, empresarial o profesional para cada una de las personas que accedan a los cargos a que se refiere el número anterior. Tratándose de personas jurídicas que vayan a ser designadas consejeros, dichas condiciones se referirán tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas que las representen en su cargo de consejero.

5. Manual de prevención de blanqueo de capitales, a los efectos de que la CNMV recabe el informe preceptivo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en cuanto a la idoneidad de los procedimientos incluidos en el referido manual.

6. Reglamento interno de conducta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-30.

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