Norma 4. Ámbito de aplicación subjetivo.
Norma 4 de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. · BOE-A-2022-666
Atención: Circular 1/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta Circular será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos.
b) Los proveedores de servicios publicitarios.
c) Cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas en las letras anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.