Norma 3. Requisitos de las ordenes que determinan las posiciones vinculantes
Norma 3 de la Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales. · BOE-A-1991-30718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-27.
Texto consolidado
Las órdenes mediante las cuales se establezcan las posiciones vinculantes a que se refiere esta Circular, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
Tener la condición de limitadas, considerándose como tales aquellas que fijen un precio máximo para las de compra y un precio mínimo para las de venta.
Su plazo de validez no excederá en ningún caso de un día.
Las posiciones vinculantes sólo producirán efecto a partir del momento de finalización del horario de contratación del valor a que se refieran, pudiendo especificarse en ellas, para el supuesto en que el órgano de supervisión las rechazase de conformidad con el artículo 3.º, 1, c) de la Orden de 5 de diciembre de 1991, que las mismas conserven su carácter vinculante por la parte que no supere las cuantías a las que se refiere la Norma 1.ª de esta Circular.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 15, de 17 de enero de 1992. Ref. BOE-A-1992-981.