Norma 3.ª Requisitos de información y transparencia de los emisores.
Norma 3 de la Circular 1/2000, de 9 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen las condiciones particulares de admisión y permanencia del "Nuevo Mercado". · BOE-A-2000-3196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-18.
Texto consolidado
1. Las obligaciones relativas a la transparencia informativa de las actividades y situación financiera de las empresas cuyos valores negocien en el Nuevo Mercado, tales como deberes de información pública periódica y publicidad de hechos relevantes, serán las previstas en la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo.
2. Al menos una vez al año los emisores pondrán a disposición del público, en forma de hecho relevante, una información explicativa de la evolución y perspectivas del negocio y de los planes de inversión y financiación previstos para su futuro desarrollo o expansión.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2000, de 9 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen las condiciones particulares de admisión y permanencia del "Nuevo Mercado".