Norma 15. Derecho de reembolso en IIC de Inversión Libre.
Norma 15 de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. · BOE-A-2006-8644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-18.
Texto consolidado
1. Una IIC de inversión libre podrá no otorgar derecho de reembolso en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo, siempre que figure expresamente en el folleto informativo de la IIC de inversión libre. En cualquier caso el derecho de reembolso deberá respetar la periodicidad mínima establecida en el artículo 43.e) del Reglamento de IIC.
2. De acuerdo con la letra d) del artículo 43 del Reglamento de IIC, el pago de los reembolsos se podrá realizar en especie, siempre que así lo especifique el folleto de la IIC. A este respecto, la sociedad gestora deberá establecer mecanismos para evitar los posibles conflictos de interés entre partícipes o accionistas.