Norma 14.ª Penalizaciones y gastos por incidencias en la liquidación.
Norma 14 de la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores. · BOE-A-2022-24434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Los gastos que el miembro responsable de la posición deba abonar a la Sociedad por la gestión de incidencias en la liquidación, no se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando la Sociedad tenga derecho a su repercusión. Las penalizaciones a las que, en su caso, la Sociedad tenga derecho por dichas incidencias en la liquidación se registrarán como ingreso en el correspondiente epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias.
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- Ver la norma completa: Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.