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Orden Derogada

Norma 123.ª Distintivo de nacionalidad.

Norma 123 de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2016-10303

Atención: Orden DEF/1756/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El distintivo de nacionalidad se ubicará en la zona «G», sobre la manga izquierda de los uniformes que proceda, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior. El rectángulo textil tendrá unas dimensiones de 56 x 26 milímetros, con los colores de la bandera nacional, sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno.

El distintivo se portará sobre los uniformes de campaña y sobre los uniformes especiales en que así se determine. También se portará sobre las modalidades «A» y «B» de los uniformes de especial relevancia y diario, así como sobre la modalidad «A» del uniforme de trabajo del personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-09.

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