Norma 120.ª Clasificación.
Norma 120 de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2016-10303
Atención: Orden DEF/1756/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con carácter general, y en función de las circunstancias o vicisitudes que acrediten a quienes lo portan, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:
– Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas.
– Distintivos de especialidad fundamental. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad.
– Distintivos de especialidad complementaria y de aptitud. Indican una determinada especialización o una aptitud en el campo de actividad de las especialidades fundamentales para desempeñar cometidos propios, preferentemente en los dos primeros empleos de cada escala en áreas concretas y para atender, en los empleos superiores, algunas necesidades cuyas actividades no corresponden específicamente a ninguna especialidad fundamental.
– Distintivos de destino. Indican la unidad, centro u organismo en que se está desempeñando destino.
– Distintivos de título o diploma. Los concedidos por la superación de los cursos que tengan reconocido su uso.
– Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones.
– Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades, centros u organismos que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos.
– Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o actos de servicio.
– Otros distintivos. Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.